Micelio

Artículo 7

El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará Además Que En El Acto De Creación De Cada Una De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Estipulen Normas Relativas A La Promoción Y Su Campo De Gestión, Atendiendo Los Siguientes Criterios: 1

Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará además que en el acto de creación de cada una de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se estipulen normas relativas a la promoción y su campo de gestión, atendiendo los siguientes criterios

1.

Que su acción se extienda a toda la entidad territorial.

2.

Que los beneficiarios tengan establecido su domicilio en la misma jurisdicción territorial.

3.

Que se haga el debido reconocimiento a las personas que efectúen donaciones al Fondo, mediante propaganda y publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1676 de 1993