° En cada entidad territorial, sea departamental, distrital, municipal o territorios indígenas, el Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- sólo podrá cooperar en la creación de un Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes.
Decreto 1676 de 1993 →Vigente
Artículo 2
En Cada Entidad Territorial, Sea Departamental, Distrital, Municipal O Territorios Indígenas, El Instituto Colombiano De Cultura -Colcultura- Sólo Podrá Cooperar En La Creación De Un Fondo Mixto De Promoción De La Cultura Y Las Artes
Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.