Micelio

Artículo 2

En Cada Entidad Territorial, Sea Departamental, Distrital, Municipal O Territorios Indígenas, El Instituto Colombiano De Cultura -Colcultura- Sólo Podrá Cooperar En La Creación De Un Fondo Mixto De Promoción De La Cultura Y Las Artes

Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada entidad territorial, sea departamental, distrital, municipal o territorios indígenas, el Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- sólo podrá cooperar en la creación de un Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1676 de 1993