Micelio

Artículo 9

La Participación Del Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Como Aportante En Los Fondos Mixtos De Promoción De La Cultura Y Las Artes, Se Sujetará A Las Reglas Contenidas En Los Artículos Anteriores

Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La participación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, como aportante en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes, se sujetará a las reglas contenidas en los artículos anteriores. No obstante, si como consecuencia del proceso preparatorio para la creación de un Fondo Mixto, se llegara a convenir fórmulas estatutarias que no acojan en su integridad los lineamientos, criterios y orientaciones de los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de este reglamento, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, podrá participar en su constitución con la calidad arriba indicada, previa autorización de su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1676 de 1993