Micelio

Artículo 5

El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará Que En El Acto De Creación De Cada Uno De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Establezca Como Objeto Y Funciones Básicas De Los Mismos, Lo Siguiente: 1

Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se establezca como objeto y funciones básicas de los mismos, lo siguiente

1.

Fomentar y promover el desarrollo de la cultura y las artes en la respectiva entidad territorial.

2.

Desarrollar políticas y estrategias para incrementar los recursos financieros que destinará al objeto a que hace referencia el numeral anterior.

3.

Recibir a cualquier título recursos del Estado, de los particulares, de organismos extranjeros públicos o privados y de organizaciones internacionales, para desarrollar sus actividades en materia de fomento a la cultura y las artes.

4.

Invertir dichos recursos, en forma temporal, en operaciones financieras para obtener rendimientos que aumenten su capacidad operativa.

5.

Destinar parte de sus recursos a apoyo para proyectos que tengan por finalidad el fomento de la cultura y las artes en su respectiva jurisdicción, estableciendo los requisitos para garantizar su reembolso total o parcial, a que haya lugar.

6.

Apoyar los proyectos culturales, especialmente aquellos que tengan por objeto promover y apoyar las expresiones musicales, la conformación de agrupaciones musicales y de orquestas sinfónicas en la entidad territorial. Para tal efecto los Fondos podrán recibir en administración recursos de estas entidades, que se deberán manejar en una cuenta especial, y que se ejecutarán conforme a las cláusulas del convenio que se celebre.

7.

Llevar un registro actualizado de las personas que adelantan actividades culturales.

Parágrafo

Procurará además el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que los Fondos Mixtos no se constituyan como entidades ejecutoras, de tal manera que su función sea únicamente apoyar el desarrollo de proyectos culturales o artísticos que le presenten, siempre y cuando su objeto guarde concordancia con las políticas fijadas al respecto por el Gobierno Nacional y por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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