DecretoVigente
Decreto 1855 de 1933
Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1931
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A La Presentación De La Demanda De Que Trata El Artículo Único De La Ley 74 De 1931, Si A Ellas Se Acompañan Los Comprobantes Exigidos Por Dicha Disposición, El Juez Ordenará Inmediatamente, De Plano La Práctica De Los Inventarios2El Auto De Que Trata El Artículo Que Precede Se Notificará Al Respectivo Recaudador Del Impuesto De Sucesiones, Quien Designará En La Misma Diligencia De Notificación El Perito Que Debe Nombrar3En Caso De Desacuerdo En El Avalúo, Si Fueren Dos Los Peritos, Éstos Nombrarán Un Tercero Como Se Dispone En El Artículo 705 Del Código Judicial4En El Juicio De Que Trata La Ley 74 De 1931 No Habrá Lugar A Edictos Emplazatorios De Traslados Y Aprobación De Inventarios5Si Por La Cuantía Y Calidad De Las Asignaciones, Según El Número De Asignatarios Y El Grupo A Que Pertenezcan, De Conformidad Con El Decreto Número 667 De 14 De Abril De 1932, Se Ve Que Sobre Dichas Asignaciones No Se Causa El Impuesto De Sucesiones Al Tenor Del Artículo 20 Del Decreto En Referencia, Se Procederá Inmediatamente Después De Hechos Los Inventarios A Practicar La Partición6La Partición Se Hará Sin Designar Partidor, Mediante La Diligencia De Que Trata La Ley 747En La Aplicación General De La Ley 74 De 1931, Los Jueces Procurarán Evitar El Mayor Número De Formalidades, Teniendo En Cuenta Que Se Trata De Un Procedimiento Sumario Y Especial, Diferente Del Juicio Común De Sucesión, Y Que Fue Instituido Para Facilitar La Liquidación De Las Pequeñas Herencias, Con El Menor Gasto Y En El Menor Tiempo Posibles
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