°. El auto de que trata el artículo que precede se notificará al respectivo Recaudador del impuesto de sucesiones, quien designará en la misma diligencia de notificación el perito que debe nombrar. El juez nombrará a su vez el perito que le corresponde, pudiendo ser el mismo nombrado por el Recaudador.
Decreto 1855 de 1933 →Vigente
Artículo 2
El Auto De Que Trata El Artículo Que Precede Se Notificará Al Respectivo Recaudador Del Impuesto De Sucesiones, Quien Designará En La Misma Diligencia De Notificación El Perito Que Debe Nombrar
Decreto 1855 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.