Micelio

Artículo 3

En Caso De Desacuerdo En El Avalúo, Si Fueren Dos Los Peritos, Éstos Nombrarán Un Tercero Como Se Dispone En El Artículo 705 Del Código Judicial

Decreto 1855 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de desacuerdo en el avalúo, si fueren dos los peritos, éstos nombrarán un tercero como se dispone en el artículo 705 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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