°. La partición se hará sin designar partidor, mediante la diligencia de que trata la Ley 74. Dicho acto no requiere sentencia aprobatoria ni traslados y respecto de él no habrá lugar a objeciones. La diligencia de partición será firmada por el juez, las partes y el secretario. Todo desacuerdo entre las partes en el acto de partición, será dirimido por el Juez en la misma diligencia sin lugar a más actuación. Si entre los bienes adjudicados hubiere inmuebles, la diligencia de partición se registrará en el libro de causas mortuorias de la correspondiente oficina.
Decreto 1855 de 1933 →Vigente
Artículo 6
La Partición Se Hará Sin Designar Partidor, Mediante La Diligencia De Que Trata La Ley 74
Decreto 1855 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.