°. Si por la cuantía y calidad de las asignaciones, según el número de asignatarios y el grupo a que pertenezcan, de conformidad con el Decreto número 667 de 14 de abril de 1932, se ve que sobre dichas asignaciones no se causa el impuesto de sucesiones al tenor del artículo 20 del Decreto en referencia, se procederá inmediatamente después de hechos los inventarios a practicar la partición. Si no fuere el caso del artículo 20 del Decreto, y el impuesto debe causarse, el Recaudador lo liquidará dentro de los tres días siguientes al inventario, y una vez pagados, se hará la partición.
Decreto 1855 de 1933 →Vigente
Artículo 5
Si Por La Cuantía Y Calidad De Las Asignaciones, Según El Número De Asignatarios Y El Grupo A Que Pertenezcan, De Conformidad Con El Decreto Número 667 De 14 De Abril De 1932, Se Ve Que Sobre Dichas Asignaciones No Se Causa El Impuesto De Sucesiones Al Tenor Del Artículo 20 Del Decreto En Referencia, Se Procederá Inmediatamente Después De Hechos Los Inventarios A Practicar La Partición
Decreto 1855 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.