DecretoVigente
Decreto 722 de 1996
por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Señalan: Subpartida Grav2Créase La Subpartida 29153Modifícase La Descripción De Las Siguientes Partidas Y Subpartidas Del Arancel De Aduanas: 284Modifícase El Numeral 11 Del Artículo 1 Del Arancel De Aduanas Que En Consecuencia Quedará Así: "ii Mercancías Acondicionadas Para La Venta Al Por Menor5Suprímanse Los Desdoblamientos Establecidos En El Arancel De Aduanas Para La Subpartida 87086A Partir Del 1 De Agosto De 1996, Las Subpartidas Arancelarias Que Se Relacionan A Continuación, Tendrán Los Gravámenes Que Se Indican Para Cada Una De Ellas: Subpartida Grav6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Morris Harf MeyerEl Ministro de Comercio Exterior