Micelio

Artículo 3

Modifícase La Descripción De Las Siguientes Partidas Y Subpartidas Del Arancel De Aduanas: 28

Decreto 722 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase la descripción de las siguientes partidas y subpartidas del arancel de aduanas: 28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2 O 3, superior o igual al 70% en peso. 2916.31.90.10 Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo. 2919.00.90.20 Acido inosito hexafosfórico, sus sales y derivados, fosfato de guayacol. 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3920.30.00.10 Películas de poliestireno hasta de 5 milímetros de espesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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