°. Modifícase la descripción de las siguientes partidas y subpartidas del arancel de aduanas: 28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2 O 3, superior o igual al 70% en peso. 2916.31.90.10 Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo. 2919.00.90.20 Acido inosito hexafosfórico, sus sales y derivados, fosfato de guayacol. 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3920.30.00.10 Películas de poliestireno hasta de 5 milímetros de espesor.
Decreto 722 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Modifícase La Descripción De Las Siguientes Partidas Y Subpartidas Del Arancel De Aduanas: 28
Decreto 722 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.