°. Modifícase el numeral 11 del artículo 1 del arancel de aduanas que en consecuencia quedará así: "II Mercancías acondicionadas para la venta al por menor. Cuando la nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por 'acondicionadas para la venta al por menor', las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las notas legales y por las notas explicativas de la nomenclatura."
Decreto 722 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Numeral 11 Del Artículo 1 Del Arancel De Aduanas Que En Consecuencia Quedará Así: "ii Mercancías Acondicionadas Para La Venta Al Por Menor
Decreto 722 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.