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DecretoVigente

Decreto 418 de 1940

Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 361 De 1940 (Febrero 22), Y De Común Acuerdo Con La Contraloría General De La República, A Partir Del Presente Año, Se Ordena La Elaboración De La Parte Del Directorio Industrial De Colombia, Referente A La Industria Manufacturera2Para Los Efectos De La Inscripción Ordenada En El Artículo Anterior, Se Entenderá Por Empresario O Empresa Industrial Manufacturera, Toda Persona O Sociedad, Particular U Oficial, Que Posea Uno O Más Establecimientos, Fábricas O Talleres, En Los Que, Con Fines Comerciales, Se Someta A Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos, Y Además, Aquellas Empresas Que Presten Al Público Servicios De Agua Y Electricidad3La Inscripción De Los Empresarios, Empresas Y Establecimientos Manufactureros Que Actualmente Existen O Inicien Actividades Antes Del 1º De Abril De 1940, Deberá Hacerse En El Curso De Los Cuatro Primeros Meses Del Presente Año, Ante El Ministerio De La Economía Nacional, Departamento De Comercio E Industrias, Ya Sea Directamente O Por Intermedio De Las Autoridades Departamentales O Municipales De Estadística, De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República Sobre El Particular4En Aquellos Casos En Que Un Mismo Empresario O Empresa Industrial Posea Dos O Más Establecimientos O Fábricas Ubicadas En Sitios Diferentes, La Inscripción Deberá Hacerse Por La Casa Principal, Suministrando Los Datos Individuales De Cada Uno De Los Establecimientos Que Pertenecen Al Empresario O A La Empresa5Para El Directorio De La Industria Manufacturera De Colombia, Del Año 1940, El Registro De Los Empresarios Y Empresas Que Sólo Posean Una Fábrica O Establecimiento, Deberá Hacerse Con La Anotación De Los Siguientes Datos: 1º Nombre Del Propietario (Empresario, Empresa O Entidad)6El Directorio De La Industria Manufacturera De Colombia De 1940, Se Elaborará Con Base En La Siguiente Nomenclatura: Nomenclatura De Las Industrias Manufactureras Capítulos Y Grupos7El Directorio De La Industria Manufacturera De Colombia De 1940, Será Editado Por Cuenta Del Ministerio De La Economía Nacional, Y Bajo La Dirección Técnica De La Contraloría General De La República En El Último Trimestre Del Mismo Año
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