º Para el Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, del año 1940, el registro de los empresarios y empresas que sólo posean una fábrica o establecimiento, deberá hacerse con la anotación de los siguientes datos: 1º Nombre del propietario (empresario, empresa o entidad). 2º Clasificación jurídica de la empresa. 3º Dirección de la gerencia de la empresa. 4º Valor aproximado del capital vinculado al establecimiento o fábrica en el día de la inscripción, de acuerdo con la escala de valores generales del cuadro que va en el
de este artículo. 5º Nombre del establecimiento, fábrica, o taller. 6º Dirección del establecimiento, fábrica o taller. 7º Nombre preciso de uso de los artículos que produce el establecimiento, fábrica o taller. 8º Firma del gerente o empresario. 9º Fecha. Si el empresario o empresa propietario poseen más de una fábrica o establecimiento, deben dar, además de cada uno de ellos, los datos individuales relativos a las preguntas 4ª, 5ª, 6ª y 7ª.
El valor aproximado del capital vinculado a cada uno de los establecimientos se declara de acuerdo con el que tenga en la fecha de la inscripción, y se clasificará de conformidad con el siguiente cuadro
Menor de $ 1.000.00
De 1.001.00 a 2.000.00
De 2.001.00 a 5.000.00
De 5.001.00 a 10.000.00
De 10.001.00 a 25.000.00
De 25.001.00 a 50.000.00
De 50.001.00 a 100.000.00
De 100.001.00 a 250.000.00
De 250.001.00 a 500.000.00
De 500.001.00 a 1.000.000.00
Mayor de 1.000.000.00