Micelio

Artículo 5

Para El Directorio De La Industria Manufacturera De Colombia, Del Año 1940, El Registro De Los Empresarios Y Empresas Que Sólo Posean Una Fábrica O Establecimiento, Deberá Hacerse Con La Anotación De Los Siguientes Datos: 1º Nombre Del Propietario (Empresario, Empresa O Entidad)

Decreto 418 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, del año 1940, el registro de los empresarios y empresas que sólo posean una fábrica o establecimiento, deberá hacerse con la anotación de los siguientes datos: 1º Nombre del propietario (empresario, empresa o entidad). 2º Clasificación jurídica de la empresa. 3º Dirección de la gerencia de la empresa. 4º Valor aproximado del capital vinculado al establecimiento o fábrica en el día de la inscripción, de acuerdo con la escala de valores generales del cuadro que va en el

Parágrafo

de este artículo. 5º Nombre del establecimiento, fábrica, o taller. 6º Dirección del establecimiento, fábrica o taller. 7º Nombre preciso de uso de los artículos que produce el establecimiento, fábrica o taller. 8º Firma del gerente o empresario. 9º Fecha. Si el empresario o empresa propietario poseen más de una fábrica o establecimiento, deben dar, además de cada uno de ellos, los datos individuales relativos a las preguntas 4ª, 5ª, 6ª y 7ª.

Parágrafo

El valor aproximado del capital vinculado a cada uno de los establecimientos se declara de acuerdo con el que tenga en la fecha de la inscripción, y se clasificará de conformidad con el siguiente cuadro

a)

Menor de $ 1.000.00

b)

De 1.001.00 a 2.000.00

c)

De 2.001.00 a 5.000.00

d)

De 5.001.00 a 10.000.00

e)

De 10.001.00 a 25.000.00

f)

De 25.001.00 a 50.000.00

g)

De 50.001.00 a 100.000.00

h)

De 100.001.00 a 250.000.00

i)

De 250.001.00 a 500.000.00

j)

De 500.001.00 a 1.000.000.00

k)

Mayor de 1.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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