Micelio

Artículo 4

En Aquellos Casos En Que Un Mismo Empresario O Empresa Industrial Posea Dos O Más Establecimientos O Fábricas Ubicadas En Sitios Diferentes, La Inscripción Deberá Hacerse Por La Casa Principal, Suministrando Los Datos Individuales De Cada Uno De Los Establecimientos Que Pertenecen Al Empresario O A La Empresa

Decreto 418 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En aquellos casos en que un mismo empresario o empresa industrial posea dos o más establecimientos o fábricas ubicadas en sitios diferentes, la inscripción deberá hacerse por la casa principal, suministrando los datos individuales de cada uno de los establecimientos que pertenecen al empresario o a la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 418 de 1940