º De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22), y de común acuerdo con la Contraloría General de la República, a partir del presente año, se ordena la elaboración de la parte del Directorio Industrial de Colombia, referente a la industria manufacturera. Por consiguiente, quedan en la obligación de registrarse ante el Ministerio de la Economía Nacional todos los empresarios, empresas y establecimientos comprendidos en la definición que se dará en el artículo siguiente.
Decreto 418 de 1940 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 361 De 1940 (Febrero 22), Y De Común Acuerdo Con La Contraloría General De La República, A Partir Del Presente Año, Se Ordena La Elaboración De La Parte Del Directorio Industrial De Colombia, Referente A La Industria Manufacturera
Decreto 418 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.