Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos De La Inscripción Ordenada En El Artículo Anterior, Se Entenderá Por Empresario O Empresa Industrial Manufacturera, Toda Persona O Sociedad, Particular U Oficial, Que Posea Uno O Más Establecimientos, Fábricas O Talleres, En Los Que, Con Fines Comerciales, Se Someta A Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos, Y Además, Aquellas Empresas Que Presten Al Público Servicios De Agua Y Electricidad

Decreto 418 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, se entenderá por empresario o empresa industrial manufacturera, toda persona o sociedad, particular u oficial, que posea uno o más establecimientos, fábricas o talleres, en los que, con fines comerciales, se someta a una materia prima determinada a cualquier transformación por procedimientos físicos, químicos o biológicos, y además, aquellas empresas que presten al público servicios de agua y electricidad. Se excluyen pues, de este Directorio las industrias agrícola y ganadera, extractiva, de transportes, de construcciones, de explotación forestal, de caza y pesca, así como las actividades puramente comerciales y las de otros servicios, como los profesionales, distracciones, artes, deportes, hotelería, etc. Igualmente se excluyen de esta inscripción aquellos establecimientos de la industria manufacturera cuyos ingresos brutos anuales no pasen de tres mil pesos ($3.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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