DecretoVigente
Decreto 152 de 1939
Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha De Este Decreto, La Revisión De Pasaportes De Los Viajeros Que Entren Al País O Salgan De El Por Las Líneas Aéreas Del Aeropuerto De Medellín, El Examen De Sus Equipajes Y De Los Paquetes Expresos Que Traigan Los Aviones Del Exterior, Con Destino A Colombia, Y La Liquidación De Los Respectivos Derechos, Se Harán Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones, Y Se Regirán Por Las Mismas Normas Vigentes En El Aeropuerto De Barranquilla, Contenidas En Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Decreto Número 1924 De 6 De Agosto De 19362Fíjase En La Suma De Cuarenta Pesos Moneda Legal ($403Cuando Por Necesidades De Trafico Las Compañías Aéreas Despacharen Aviones Extras, Sin Correo Ni Carga, Y Para Su Recibo Y Despacho Requieran Servicio Del Personal Aduanero En Horas Extraordinarias, La Remuneración De Ese Servicio Será De Treinta Pesos Moneda Legal ($ 30
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