° Desde la fecha de este decreto, la revisión de pasaportes de los viajeros que entren al país o salgan de el por las líneas aéreas del Aeropuerto de Medellín, el examen de sus equipajes y de los paquetes expresos que traigan los aviones del exterior, con destino a Colombia, y la liquidación de los respectivos derechos, se harán inmediatamente después de la llegada de los aviones, y se regirán por las mismas normas vigentes en el Aeropuerto de Barranquilla, contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1924 de 6 de agosto de 1936. ( Diario Oficial numero 23283).
Artículo 1
Desde La Fecha De Este Decreto, La Revisión De Pasaportes De Los Viajeros Que Entren Al País O Salgan De El Por Las Líneas Aéreas Del Aeropuerto De Medellín, El Examen De Sus Equipajes Y De Los Paquetes Expresos Que Traigan Los Aviones Del Exterior, Con Destino A Colombia, Y La Liquidación De Los Respectivos Derechos, Se Harán Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones, Y Se Regirán Por Las Mismas Normas Vigentes En El Aeropuerto De Barranquilla, Contenidas En Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Decreto Número 1924 De 6 De Agosto De 1936
Decreto 152 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.