Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha De Este Decreto, La Revisión De Pasaportes De Los Viajeros Que Entren Al País O Salgan De El Por Las Líneas Aéreas Del Aeropuerto De Medellín, El Examen De Sus Equipajes Y De Los Paquetes Expresos Que Traigan Los Aviones Del Exterior, Con Destino A Colombia, Y La Liquidación De Los Respectivos Derechos, Se Harán Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones, Y Se Regirán Por Las Mismas Normas Vigentes En El Aeropuerto De Barranquilla, Contenidas En Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Decreto Número 1924 De 6 De Agosto De 1936

Decreto 152 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha de este decreto, la revisión de pasaportes de los viajeros que entren al país o salgan de el por las líneas aéreas del Aeropuerto de Medellín, el examen de sus equipajes y de los paquetes expresos que traigan los aviones del exterior, con destino a Colombia, y la liquidación de los respectivos derechos, se harán inmediatamente después de la llegada de los aviones, y se regirán por las mismas normas vigentes en el Aeropuerto de Barranquilla, contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1924 de 6 de agosto de 1936. ( Diario Oficial numero 23283).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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