Micelio

Artículo 3

Cuando Por Necesidades De Trafico Las Compañías Aéreas Despacharen Aviones Extras, Sin Correo Ni Carga, Y Para Su Recibo Y Despacho Requieran Servicio Del Personal Aduanero En Horas Extraordinarias, La Remuneración De Ese Servicio Será De Treinta Pesos Moneda Legal ($ 30

Decreto 152 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por necesidades de trafico las compañías aéreas despacharen aviones extras, sin correo ni carga, y para su recibo y despacho requieran servicio del personal aduanero en horas extraordinarias, la remuneración de ese servicio será de treinta pesos moneda legal ($ 30.00), por avión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 152 de 1939