° Cuando por necesidades de trafico las compañías aéreas despacharen aviones extras, sin correo ni carga, y para su recibo y despacho requieran servicio del personal aduanero en horas extraordinarias, la remuneración de ese servicio será de treinta pesos moneda legal ($ 30.00), por avión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 152 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Cuando Por Necesidades De Trafico Las Compañías Aéreas Despacharen Aviones Extras, Sin Correo Ni Carga, Y Para Su Recibo Y Despacho Requieran Servicio Del Personal Aduanero En Horas Extraordinarias, La Remuneración De Ese Servicio Será De Treinta Pesos Moneda Legal ($ 30
Decreto 152 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.