en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, la Aruba Medellín and central Airways la Panamerican Ariways se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para pedirle que se aumente el personal aduanero del aeropuerto de Medellín, se dicten medidas que faciliten la revisión de pasaportes y paquetes aéreos y se señale una suma fija para la remuneración de los servicios extraordinarios a que tenga derecho ese personal cuando los presten a las compañía
Considerando · 3 motivos
Que la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, la Aruba Medellín and central Airways la Panamerican Ariways se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para pedirle que se aumente el personal aduanero del aeropuerto de Medellín, se dicten medidas que faciliten la revisión de pasaportes y paquetes aéreos y se señale una suma fija para la remuneración de los servicios extraordinarios a que tenga derecho ese personal cuando los presten a las compañías de aviación y sus itinerarios los requieran;
Que la estadística, en apoyo en dicha petición, señala un notable incremento de los servicios de pasajeros y carga por el Aeropuerto de Medellín, y;
Que es de notoria conveniencia pública dictar todas las medidas tendientes a facilitar el tráfico y comunicaciones y a fomentar el desarrollo del mencionado Aeropuerto;
Artículo 1Desde La Fecha De Este Decreto, La Revisión De Pasaportes De Los Viajeros Que Entren Al País O Salgan De El Por Las Líneas Aéreas Del Aeropuerto De Medellín, El Examen De Sus Equipajes Y De Los Paquetes Expresos Que Traigan Los Aviones Del Exterior, Con Destino A Colombia, Y La Liquidación De Los Respectivos Derechos, Se Harán Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones, Y Se Regirán Por Las Mismas Normas Vigentes En El Aeropuerto De Barranquilla, Contenidas En Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Decreto Número 1924 De 6 De Agosto De 1936
° Desde la fecha de este decreto, la revisión de pasaportes de los viajeros que entren al país o salgan de el por las líneas aéreas del Aeropuerto de Medellín, el examen de sus equipajes y de los paquetes expresos que traigan los aviones del exterior, con destino a Colombia, y la liquidación de los respectivos derechos, se harán inmediatamente después de la llegada de los aviones, y se regirán por las mismas normas vigentes en el Aeropuerto de Barranquilla, contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1924 de 6 de agosto de 1936. ( Diario Oficial numero 23283).
Artículo 2Fíjase En La Suma De Cuarenta Pesos Moneda Legal ($40
° Fíjase en la suma de cuarenta pesos moneda legal ($40.00) por viaje, la remuneración que las compañías aéreas deberán pagar por sus servicios en los días feriados y en horas extraordinarias de trabajo, al personal aduanero que intervenga en la revisión de pasaportes y liquidación de los derechos de aduana.
Esta suma será cubierta por las Compañías de Aviación a la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, en la forma prescrita en el artículo 4° del decreto 1924 de 1936, ya citado, y la administración de hacienda la distribuirá entre los funcionarios que presten el servicio extraordinario, conforme a la reglamentación que al efecto dictara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3Cuando Por Necesidades De Trafico Las Compañías Aéreas Despacharen Aviones Extras, Sin Correo Ni Carga, Y Para Su Recibo Y Despacho Requieran Servicio Del Personal Aduanero En Horas Extraordinarias, La Remuneración De Ese Servicio Será De Treinta Pesos Moneda Legal ($ 30
° Cuando por necesidades de trafico las compañías aéreas despacharen aviones extras, sin correo ni carga, y para su recibo y despacho requieran servicio del personal aduanero en horas extraordinarias, la remuneración de ese servicio será de treinta pesos moneda legal ($ 30.00), por avión. Comuníquese y publíquese.