° Fíjase en la suma de cuarenta pesos moneda legal ($40.00) por viaje, la remuneración que las compañías aéreas deberán pagar por sus servicios en los días feriados y en horas extraordinarias de trabajo, al personal aduanero que intervenga en la revisión de pasaportes y liquidación de los derechos de aduana.
Esta suma será cubierta por las Compañías de Aviación a la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, en la forma prescrita en el artículo 4° del decreto 1924 de 1936, ya citado, y la administración de hacienda la distribuirá entre los funcionarios que presten el servicio extraordinario, conforme a la reglamentación que al efecto dictara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.