Micelio
DecretoVigente

Decreto 1850 de 1985

Por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos de Financiamiento Presupuestal -Ley 50 de 1984 y se fijan las características y términos para su suscripción

10artículos
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2º Los "bonos De Financiamiento Presupuestal - Ley 50 De 1984", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Un Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Primera Colocación; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos Nacionales; D) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Todo Tipo De Impuestos Mientras Duren En Poder Del Adquirente Primario; F) El Valor Nominal De Los Bonos Será En Múltiplos De $ 13º De Conformidad Con El Artículo 1º De La Ley 50 De 1984, Están Obligados A Suscribir Los Bonos De Que Trata El Presente Decreto, Los Siguientes Contribuyentes: 14º Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto, Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Presupuestal - Ley 50 De 1984", En Cualquiera De Las Oficinas Del Banco Popular Que Correspondan A La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable 19845º La No Suscripción Oportuna De Los "bonos De Financiamiento Presupuestal - Ley 50 De 1984", Acarrea El Pago De Intereses Moratorios, Los Cuales Se Liquidarán A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Y El Pago De Una Sanción Equivalente Al 10% Del Valor Que Ha Debido Invertirse, La Cual Se Liquidará Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Inversión, Sin Que Exceda Del 50% Del Valor Que Ha Debido Invertirse6º Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco Popular En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Publico Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria7º Conforme A Lo Previsto En El Numeral 2º Del Artículo 101 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, La Emisión De Los "bonos De Financiamiento Presupuestal -Ley 50 De 1984" Podrá Servir Para Incrementar Apropiaciones Existentes O Para Abrir Nuevas Apropiaciones En El Presupuesto De La Nación8º El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 14 De La Ley 50 De 1984, Celebrará Con El Banco Popular El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Títulos9º El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Atender Los Gastos Que Demande La Agencia Fiduciaria, Edición Y Publicidad De Los "bonos De Financiamiento Presupuestal -Ley 50 De 1984", Los Que Se Podrán Cubrir Con Recursos De Las Colocaciones Primarias, En La Forma Que Se Estipule En El Contrato De Administración Fiduciaria10Artículo 10
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