Micelio

Artículo 6

º Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco Popular En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Publico Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria

Decreto 1850 de 1985 · Por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos de Financiamiento Presupuestal -Ley 50 de 1984 y se fijan las características y términos para su suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez emitidos los bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco Popular en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Publico y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria.

Parágrafo

En el momento de efectuarse la inversión por parte del contribuyente, el Banco Popular expedirá un "Recibo de Inversión", con base en el cual, en un término no mayor de cuatro (4) meses, entregará los bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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