Micelio

decreto 1850 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley 50 de 1984

Artículo 1º

º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, de bonos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", hasta por la suma de trece mil millones de pesos ($ 13.000.000.000), destinados a la inversión que deben efectuar los contribuyentes señalados en los incisos 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 50 de 1984.

Artículo 2º Los "bonos De Financiamiento Presupuestal - Ley 50 De 1984", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Un Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Primera Colocación; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos Nacionales; D) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Todo Tipo De Impuestos Mientras Duren En Poder Del Adquirente Primario; F) El Valor Nominal De Los Bonos Será En Múltiplos De $ 1

º Los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;

b)

Se emitirán con un plazo de vencimiento de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su primera colocación;

c)

A su vencimiento se amortizarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales;

d)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

e)

Estarán exentos de todo tipo de Impuestos mientras duren en poder del adquirente primario;

f)

El valor nominal de los bonos será en múltiplos de $ 1.000.00;

g)

Los bonos se podrán fraccionar en múltiplos de $ 1.000.00, sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos y redimidos por el Banco Popular.

Artículo 3º De Conformidad Con El Artículo 1º De La Ley 50 De 1984, Están Obligados A Suscribir Los Bonos De Que Trata El Presente Decreto, Los Siguientes Contribuyentes: 1

º De conformidad con el artículo 1º de la Ley 50 de 1984, están obligados a suscribir los bonos de que trata el presente Decreto, los siguientes contribuyentes

1.

Las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1984.

2.

Las personas naturales y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuya renta gravable por el año gravable 1983 haya sido superior a $ 2.000.000. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte por ciento (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1983.

Parágrafo

El valor que debe ser materia de la inversión se aproximará al múltiplo de $ 1.000 inferior más cercano.

Artículo 4º Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto, Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Presupuestal - Ley 50 De 1984", En Cualquiera De Las Oficinas Del Banco Popular Que Correspondan A La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable 1984

º Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, deberán suscribir los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", en cualquiera de las oficinas del Banco Popular que correspondan a la Administración de Impuestos Nacionales donde el contribuyente haya debido presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable 1984. La inversión deberá realizarse a más tardar en las fechas que se indican a continuación: A. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra de su primer apellido es: Hasta el día: A - B 22 de agosto de 1985 C - CH - D - E - F - G 23 de agosto de 1985 H - I - J - K - L - LL - M 26 de agosto de 1985 N - Ñ - O - P - Q 27 de agosto de 1985 R 28 de agosto de 1985 S - T - U - V - W - X - Y - Z 29 de agosto de 1985 B. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y los demás contribuyentes obligados a efectuar la inversión de que trata el presente Decreto, atendiendo al número de Identificación Tributaria (NIT) y a la Administración de Impuestos Nacionales donde hayan debido presentar la declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1984, así: Armenia y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90000280 2 de septiembre de 1985 90000281 90000701 3 de septiembre de 1985 90000702 90001118 4 de septiembre de 1985 90001119 90001431 5 de septiembre de 1985 90001432 90001786 6 de septiembre de 1985 90001787 90002068 9 de septiembre de 1985 90002069 90002325 10 de septiembre de 1985 90002326 90002660 11 de septiembre de 1985 90090261 90032906 12 de septiembre de 1985 90092907 En adelante 13 de septiembre de 1985 Barranquilla y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el Hasta el día: 0 90100787 2 de septiembre de 1985 90100788 90101810 3 de septiembre de 1985 99101811 90103357 4 de septiembre de 1985 90103358 90104722 5 de septiembre de 1985 90104723 90106765 6 de septiembre de 1985 90106766 90108306 9 de septiembre de 1985 90108307 90109960 10 de septiembre de 1985 93409961 90111317 11 de septiembre de 1985 90111318 901125991 12 de septiembre de 1985 90112600 En adelante 13 de septiembre de 1985 Bogotá y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 60008748 2 de septiembre de 1985 60008749 60026382 3 de septiembre de 1985 600026383 60034537 4 de septiembre de 1985 60034533 60041500 5 de septiembre de 1985 63041501 60053718 6 de septiembre de 1985 60053719 60067568 9 de septiembre de 1985 60087569 60079015 10 de septiembre de 1985 60079016 60502166 11 de septiembre de 1985 60502167 60510993 12 de septiembre de 1985 60510994 En adelante 13 de setiembre de 1985 Bucaramanga y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90200686 2 de Septiembre de 1985 90201687 90201757 3 de septiembre de 1985 90201758 90203665 4 de septiembre de 1985 90203606 90204445 5 de septiembre de 1985 90204446 90205844 6 de septiembre de 1985 90205845 90205857 9 de septiembre de 1985 90206858 90207788 10 de septiembre de 1985 90207789 90208654 11 de septiembre de 1985 90208625 90209388 12 de septiembre de 1985 90209389 En adelante 13 de septiembre de 1985 Cali y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90301796 2 de septiembre de 1985 90301797 90304345 3 de septiembre de 1985 90304346 90306604 4 de septiembre de 1985 903399595 99308531 5 de septiembre de 1985 9Q308532 90311827 6 de septiembre de 1985 90311828 90316347 9 de septiembre de 1985 90316343 90318746 10 de septiembre de 1985 90318747 90321124 11 de septiembre de 1985 90321125 90323322 12 de septiembre do 1985 90323323 En adelante 13 de septiembre de 1985 Cartagena y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90400288 2 de septiembre de 1985 90400289 93400971 3 de septiembre de 1985 90400972 90401513 4 de septiembre de 1985 90401514 904011881 5 de septiembre de 1985 90401882 90402693 6 de septiembre de 1985 90402694 90103369 9 de septiembre de 1985 90403370 90403919 10 de septiembre de 1985 90403920 90404415 11 de septiembre de 1985 90404416 90404890 12 de septiembre de 1985 90404891 En adelante 13 de septiembre de 1985 Cúcuta y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90500309 2 de septiembre de 1985 90500310 90500848 3 de septiembre de 1985 90500849 90501310 4 de septiembre de 1985 90501311 99501733 5 de septiembre de 1985 90501734 90502546 6 de septiembre de 1985 90502547 90503120 9 de septiembre de 1985 90503121 90503612 10 de septiembre de 1985 90503613 90504095 11 de septiembre de 1985 90504096 90501576 12 de septiembre de 1985 90504577 En adelante 13 de septiembre de 1985 Girardot y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 60573778 4 de septiembre de 1985 60573779 90600340 5 de septiembre de 1985 90600341 90690589 6 de septiembre de 19,85 90600590 90600760 9 de septiembre de 1985 90503761 90600901 10 de septiembre de 1985 90600902 90601001 11 de septiembre de 1985 90601002 90601085 12 de septiembre de 1985 90601085 En adelante 13 de septiembre de 1985 Ibagué y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90700211 2 de septiembre de 1985 90700212 90700762 3 de septiembre de 1985 90700763 90701517 4 de septiembre de 1985 90701518 90702102 5 de septiembre de 1985 90702103 907312862 6 de septiembre de 1985 90702863 90703531 9 de septiembre de 1985 90703532 90704105 10 de septiembre de 1985 92704106 90704771 11de septiembre de 1985 90701772 907091270 12 de septiembre de 1985 90705271 En adelante 13 de septiembre de 1985 Manizales y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90800393 2 de septiembre de 1985 90800394 90801103 3 de septiembre de 1985 90801104 90802018 4 de septiembre de 1985 90802019 90802651 5 de septiembre de 1985 90802652 90803633 6 de septiembre de 1985 90833634 90804400 9 de septiembre de 1985 90804401 90804992 10 de septiembre de 1985 90804993 99805523 11 de septiembre de 1985 90805524 90806020 12 de septiembre de 1985 90806021 En adelante 13 de septiembre de 1985 Medellín y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90902118 2 de septiembre de 1985 90902119 90905695 3 de septiembre de 1985 90905696 90910153 4 de septiembre de 1985 90910154 90913015 5 de septiembre de 1985 90913016 90917978 6 de septiembre de 1985 90917979 90922027 9 de septiembre de 1985 90922328 90925833 10 de septiembre de 1985 90925834 90929043 11 de septiembre de 1985 90929044 90931793 12 de septiembre de 1985 90931794 En adelante 13 de septiembre de 1985 Montería y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91000245 4 de septiembre de 1985 91000246 91100555 5 de septiembre de 1985 91000556 91000898 6 de septiembre de W85 91000899 91001117 9 de septiembre de 1985 91001118 91001253 10 de septiembre de 1985 91001254 91001409 11 de septiembre de 1985 91001410 91001523 12 de septiembre de 1985 91001524 En adelante 13 de septiembre de 1935 Neiva y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91100196 2 de septiembre de 1985 91100197 91100731 3 de septiembre de 1985 91100732 91101026 4 de septiembre de 1985 91101027 91101217 5 de septiembre de 1985 91101218 91101636 6 de septiembre de 1985 91101637 91101962 9 de septiembre de 1985 91101963 91102258 10 de septiembre de 1985 91102259 91102545 11 de septiembre de 1985 91102546 91102788 12 de septiembre de 19:85 91102789 En adelante 13 de sept4embre de 1985 Pasto y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91200351 4 de septiembre de 1985 91200352 91200662 5 de septiembre de 1985 91200663 91201069 6 de septiembre de 1985 91201070 91201383 9 d e septiembre de 1985 91211384 91201650 10 de septiembre de 1985 91201651 91201919 11 de septiembre de 1985 91201920 91202251 12 de septiembre de 1985 91202252 En adelante 13 de septiembre de 1985 Palmira y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: hasta el: Hasta el día: 0 90317358 2 de septiembre de 1985 90317359 91300111 3 de septiembre de 1985 91300112 91300458 4 d e septiembre de 1985 91300459 91300842 5 de septiembre de 1985 91300843 91301518 6 de septiembre d e 1985 91301519 91302057 9 de septiembre de 1985 91302058 91303347 10 de septiembre de 1985 91303348 91303746 11 de septiembre de 1985 91303747 91900655 12 de septiembre de 1985 91900656 En adelante 13 de septiembre de 1985 Pereira y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91400265 2 de septiembre de 1985 91400256 91405739 3 de septiembre de 1985 91400740 91401278 4 de septiembre de 19~85 91401279 91421858 5 de septiembre de 1985 91401859 91408638 6 de septiembre de 1985 91408639 91409215 9 de septiembre de 1985 91409216 91409728 10 de septiembre de 1985 91409729 91410176 11 de septiembre de 1985 91410177 91410645 12 de septiembre de 1985 91415646 En adelante 13 de septiembre de 1985 Popayán y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91529166 4 de septiembre de 1985 91500167 91500661 5 de septiembre de 1985 91500662 915010C8 6 de septiembre de 1985 91501009 91501227 9 de septiembre de 1985 915.01228 91501433 10 de septiembre de 1985 91501434 91501656 11 de septiembre de 1985 91501657 91501827 12 de septiembre de 1985 91501828 En adelante 13de septiembre de 1985 Quibdó y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria. Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91600019 4 de septiembre de 1985 91600020 91600049 5 de septiembre de 1985 91600050 91600126 6 de septiembre de 1985 91600127 91600133 9 de septiembre de 1985 91600134 91600138 10 de septiembre de 1985 91600139 91600140 11 de septiembre de 1985 91600141 91600149 12 de septiembre de 1985 91600150 En adelante 13 de septiembre de 1985 Santa Marta y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta El día: 0 91700061 2 de septiembre de 1985 91700062 91709278 3 de septiembre de 19,85 91700279 91700572 4 de septiembre de 1985 91700573 91700759 5 de septiembre de 1985 91700751 91701096 6 de septiembre de 1985 91701097 91701421 9 de septiembre de 1985 91701422 91701659 10 de septiembre de 1985 91701660 91701864 11 de septiembre de 1985 91701865 91702286 12 de septiembre de 1985 91702087 En adelante 13 de septiembre de 1985 Tunja y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día. 0 91800380 4 de septiembre de. 11 91800381 91800632 5 de septiembre de 1985 91800633 91800818 6 de septiembre de 1985 91800819 91800983 9 de septiembre de 1985 91800984 91801162 10.de septiembre de 1985 91801163 91801339 11 de septiembre de 1985 91801340 91801478 12 de septiembre de 1985 91801479 En adelante 13 de septiembre de 1985 Tuluá y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91401080 2 de septiembre de 1985 91401381 91900164 3 de septiembre de 1985 91900165 91900636 4 de septiembre de, 1985 91900637 91901187 5 de septiembre de 1985 91901183 91901831 6 de septiembre de 1985 91901832 91902352 9 de septiembre de 1985 91932353 91902719 10 de septiembre de 1985 91902720 91903026 11 de septiembre de 1985 91903027 91903315 12 de septiembre de 1985 91933316 En adelante 13 de septiembre de 1985 Villavicencio y sus recaudaciones. Numero de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90504111 4 de septiembre de 1985 90504112 92000512 5de septiembre de 1985 92000513 92000951 6 de septiembre 1985 92000952 92001610 9 de septiembre de 1985 92001611 92002095 10 de septiembre de 1985 92002096 92002303 11 de septiembre de 1985 92002304 92002458 12 de septiembre de 1985 92002459 En adelante 13 de septiembre de 1985 Sincelejo y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90402510 4 de septiembre de 1985 90402511 92200113 5 de septiembre de 1985 92200114 92200254 6 de septiembre de 1985 92200255 92200375 9 de septiembre de 1985 92200376 92200501 10 de septiembre de 1985 92200502 92200615 11 de septiembre de 1985 92200616 92200724 12 de septiembre de 1985 92200725 En adelante 13 de septiembre de 1985 Valledupar y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 92300004 4 de septiembre de 1985 92290005 92300246 5 de septiembre de 1985 92300347 92300578 6 de septiembre, de 1985 92300579 92300720 9 de septiembre de 1985 92309721 92300900 10 de septiembre de 1985 92300901 92301018 11 de septiembre de 1985' 92301019 92301153 12 de septiembre de 1985 92301154 En adelante 13 de septiembre de 1985 Riohacha y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 92100055 4 de septiembre de 1985 92100056 92100099 5 de septiembre de 1985 92103100 92115034 6 de septiembre de 1985 92115035 92115117 9 de septiembre de 1985 92115118 92115158 10 de septiembre de 1985 92115159 92120060 11 de septiembre de 1985 92120061 92120119 12 de septiembre de 1985 92120120 En adelante 13 de septiembre de 1985 Sogamoso y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91855082 4 de septiembre de 1985 91855083 91855517 5 de septiembre de 1985 91855518 91855756 6de septiembre de 1 91855757 91855876 9 de septiembre de 1985 91855877 91856007 10 de septiembre de 1985 91856008 91856192 11 de septiembre de 1985 91856193 918563300 12 de septiembre de 1985 91856301 En adelante 13 de septiembre de 1985 San Andrés y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria; Del: Hasta el: Hasta el día: 0 92400046 4 de septiembre de 1985 92400047 92400201 5 de septiembre de 1-985 92400202 92400328 6 de septiembre de 1985 92400329 92400409 9 de septiembre de 1985 92400410 92400447 10 de septiembre de 1985 92400448 92400494 11 de septiembre de 1985 92400495 92400531 12 de septiembre de 1985 92400532 En adelante 13 de septiembre de 1985 Florencia y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 91130594 4 de septiembre de 1985 91100595 91190089 5 de septiembre de 1985 91190090 91190172 6 de septiembre de 1985 91190173 91190218 9 de septiembre de 1985 91190219 91190253 10 de septiembre de 1985 91190254 91190280 11 de septiembre de 1985 91190281 91190313 12 de septiembre de 1985 91190314 En adelante 13 de septiembre de 1985 Barrancabermeja y sus recaudaciones. Número de identificación Tributaria: Del: Hasta el: Hasta el día: 0 90201498 4 de septiembre de 1985 90204352 90204351 5 de septiembre de 1985 90204352 90270136 6 de septiembre de 1985 90270137 90270304 9 de septiembre de 1985 90270305 90270397 10 de septiembre de 1985 90270398 90270541 11 de septiembre de 1985 90270542 90270647 12 de septiembre de 1985 90270648 En adelante 13 de septiembre de 1985

Artículo 5º La No Suscripción Oportuna De Los "bonos De Financiamiento Presupuestal - Ley 50 De 1984", Acarrea El Pago De Intereses Moratorios, Los Cuales Se Liquidarán A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Y El Pago De Una Sanción Equivalente Al 10% Del Valor Que Ha Debido Invertirse, La Cual Se Liquidará Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Inversión, Sin Que Exceda Del 50% Del Valor Que Ha Debido Invertirse

º La no suscripción oportuna de los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", acarrea el pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, y el pago de una sanción equivalente al 10% del valor que ha debido invertirse, la cual se liquidará por mes o fracción de mes de atraso en la inversión, sin que exceda del 50% del valor que ha debido invertirse.

Artículo 6º Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco Popular En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Publico Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria

º Una vez emitidos los bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco Popular en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Publico y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria.

Parágrafo

En el momento de efectuarse la inversión por parte del contribuyente, el Banco Popular expedirá un "Recibo de Inversión", con base en el cual, en un término no mayor de cuatro (4) meses, entregará los bonos.

Artículo 7º Conforme A Lo Previsto En El Numeral 2º Del Artículo 101 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, La Emisión De Los "bonos De Financiamiento Presupuestal -Ley 50 De 1984" Podrá Servir Para Incrementar Apropiaciones Existentes O Para Abrir Nuevas Apropiaciones En El Presupuesto De La Nación

º Conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la emisión de los "Bonos de Financiamiento Presupuestal -Ley 50 de 1984" podrá servir para incrementar apropiaciones existentes o para abrir nuevas apropiaciones en el Presupuesto de la Nación.

Artículo 8º El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 14 De La Ley 50 De 1984, Celebrará Con El Banco Popular El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Títulos

º El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 50 de 1984, celebrará con el Banco Popular el contrato de administración fiduciaria de los títulos. Entre otros aspectos, se estipulará la clase de información que el agente fiduciario deberá suministrarle a las Direcciones Generales de Impuestos Nacionales, de Crédito Público, el Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República y la forma y términos para su entrega.

Artículo 9º El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Atender Los Gastos Que Demande La Agencia Fiduciaria, Edición Y Publicidad De Los "bonos De Financiamiento Presupuestal -Ley 50 De 1984", Los Que Se Podrán Cubrir Con Recursos De Las Colocaciones Primarias, En La Forma Que Se Estipule En El Contrato De Administración Fiduciaria

º El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender los gastos que demande la agencia fiduciaria, edición y publicidad de los "Bonos de Financiamiento Presupuestal -Ley 50 de 1984", los que se podrán cubrir con recursos de las colocaciones primarias, en la forma que se estipule en el contrato de administración fiduciaria.

Artículo 10

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley 50 de 1984
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)