º De conformidad con el artículo 1º de la Ley 50 de 1984, están obligados a suscribir los bonos de que trata el presente Decreto, los siguientes contribuyentes
Las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1984.
Las personas naturales y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuya renta gravable por el año gravable 1983 haya sido superior a $ 2.000.000. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte por ciento (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1983.
El valor que debe ser materia de la inversión se aproximará al múltiplo de $ 1.000 inferior más cercano.