Micelio
DecretoVigente

Decreto 571 de 1887

Por el cual se reglamentan las leyes 50 de 1886 y 56 de 1887

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Pensionados Cuya Invalidez Es Temporal, Deben Comprobar Dentro De Tres Meses, Contados Desde Esta Fecha, Que Su Invalidez Continúa, Y Que Se Hallan Inhábiles Para Trabajar Como Antes2Loas Apoderados De Los Pensionados Ausentes De La Capital Harán Declaratoria En Papel Común, Ante El Referido Ministerio, Del Lugar De La Residencia De Sus Poderdantes, U Esta Declaratoria Se Trasmitirá Original A Los Gobernadores De Los Departamentos, Para Que Tales Funcionarios Se Cercioren De La Identidad De Los Agraciados, Su Estado De Pobreza Y Conducta Moral; Diligencia De La Cual Darán Parte Al Ministerio Del Tesoro Para Los Efectos Legales3Las Viudas Y Huérfanos, Ausentes De La Capital, Comprobarán Su Estado De Viudez Y Soltería, Haciendo Constar Esta Circunstancia En Las Supervivencias Que Presenten,4La Supervivencia De Los Pensionados Se Comprobará: La De Los Presentes, Con La Presentación Personal En Los Tres Últimos De Cada Mes En La Sección Respectiva Del Ministerio Del Tesoro: La De Los Ausentes, Por Medio De Una Certificación En Papel Común, Expedida Por Los Administradores Principales Ó Subalternos De Correos5Las Supervivencias Serán Examinadas Por El Jefe De La Sección De Pensiones, Y Con El Visto- Bueno De Este Empleado, Se Le Liquidará Lo Que Se Adeuda Á Cada Interesado6Las Pensiones Concedidas En Común Á Madre E Hijos, Se Distribuirán Á Prorrata, Expidiéndose Nuevos Títulos Á Los Agraciados ´, En Los Cuales Se Fijará La Fecha De La Menor Y Mayor Edad De Los Varones, Para El Efecto De La Caducidad De Tales Pensiones
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