° Las pensiones concedidas en común á madre e hijos, se distribuirán á prorrata, expidiéndose nuevos títulos á los agraciados ´, en los cuales se fijará la fecha de la menor y mayor edad de los varones, para el efecto de la caducidad de tales pensiones.
Decreto 571 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Las Pensiones Concedidas En Común Á Madre E Hijos, Se Distribuirán Á Prorrata, Expidiéndose Nuevos Títulos Á Los Agraciados ´, En Los Cuales Se Fijará La Fecha De La Menor Y Mayor Edad De Los Varones, Para El Efecto De La Caducidad De Tales Pensiones
Decreto 571 de 1887 · Por el cual se reglamentan las leyes 50 de 1886 y 56 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.