° Loas apoderados de los pensionados ausentes de la capital harán declaratoria en papel común, ante el referido Ministerio, del lugar de la residencia de sus poderdantes, u esta declaratoria se trasmitirá original a los Gobernadores de los Departamentos, para que tales funcionarios se cercioren de la identidad de los agraciados, su estado de pobreza y conducta moral; diligencia de la cual darán parte al Ministerio del Tesoro para los efectos legales.
Artículo 2
Loas Apoderados De Los Pensionados Ausentes De La Capital Harán Declaratoria En Papel Común, Ante El Referido Ministerio, Del Lugar De La Residencia De Sus Poderdantes, U Esta Declaratoria Se Trasmitirá Original A Los Gobernadores De Los Departamentos, Para Que Tales Funcionarios Se Cercioren De La Identidad De Los Agraciados, Su Estado De Pobreza Y Conducta Moral; Diligencia De La Cual Darán Parte Al Ministerio Del Tesoro Para Los Efectos Legales
Decreto 571 de 1887 · Por el cual se reglamentan las leyes 50 de 1886 y 56 de 1887
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.