Micelio

Artículo 2

Loas Apoderados De Los Pensionados Ausentes De La Capital Harán Declaratoria En Papel Común, Ante El Referido Ministerio, Del Lugar De La Residencia De Sus Poderdantes, U Esta Declaratoria Se Trasmitirá Original A Los Gobernadores De Los Departamentos, Para Que Tales Funcionarios Se Cercioren De La Identidad De Los Agraciados, Su Estado De Pobreza Y Conducta Moral; Diligencia De La Cual Darán Parte Al Ministerio Del Tesoro Para Los Efectos Legales

Decreto 571 de 1887 · Por el cual se reglamentan las leyes 50 de 1886 y 56 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Loas apoderados de los pensionados ausentes de la capital harán declaratoria en papel común, ante el referido Ministerio, del lugar de la residencia de sus poderdantes, u esta declaratoria se trasmitirá original a los Gobernadores de los Departamentos, para que tales funcionarios se cercioren de la identidad de los agraciados, su estado de pobreza y conducta moral; diligencia de la cual darán parte al Ministerio del Tesoro para los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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