Micelio

Artículo 1

Los Pensionados Cuya Invalidez Es Temporal, Deben Comprobar Dentro De Tres Meses, Contados Desde Esta Fecha, Que Su Invalidez Continúa, Y Que Se Hallan Inhábiles Para Trabajar Como Antes

Decreto 571 de 1887 · Por el cual se reglamentan las leyes 50 de 1886 y 56 de 1887

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pensionados cuya invalidez es temporal, deben comprobar dentro de tres meses, contados desde esta fecha, que su invalidez continúa, y que se hallan inhábiles para trabajar como antes. Este comprobación se hará como lo previenen los artículos 872 y 879 de Código Militar; y en todo caso, el Ministerio del tesoro oirá, respecto de estos comprobantes, el dictamen de los. Médicos del Hospital militar de la capital

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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