Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1003 de 1961

Por el cual se crean las Asociaciones de Padres de Familia.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Primaria Y Media, Las Directivas Procederán A Constituir Una Agrupación Formada Pro Los Padres De Familia Que Se Denominará "asociación De Padres De Familia"2Son Objetivos De Las Asociaciones De Padres De Familia: 1º3Los Informes Escritos Sobre Conducta Y Aprovechamiento De Los Alumnos Se Entregarán A Los Padres De Familia O A Los Acudientes Durante Las Reuniones De La Asociación4Las Asociaciones De Padres De Familia Que Funcionan En Los Distintos Establecimientos Educativos Del País, Podrán Darse Sus Propios Estatutos Y Obtener Personería Jurídica5Mediante El Aporte Voluntario De Los Socios, Y Por Otros Medios, Las Asociaciones De Padres De Familia Podrán Establecer Restaurantes, Roperías, Cooperativas, Bibliotecas, Cajas De Ahorros, Campos De Deportes Y Otros Servicios Tendientes A Procurar Bienestar Tanto Educandos Como A Educadores Y Padres De Familia, O A La Solución De Problemas Económicos O De Otra Índole Que Tenga El Establecimiento, A Juicio De La Junta Directiva O En Casos Especiales De La Asamblea General, Tal Como Lo Prevean Los Estatutos6Con El Fin Indicado En El Artículo Precedente, Estas Mismas Asociaciones Podrán Organizar Bazares, Fiestas Sociales Y Culturales, Exposiciones, Representaciones, Dramáticas Y Cualquier Otro Espectáculo Público, Todo Dentro De Un Ambiente Propio De Tales Organizaciones7Cualquier Ciudadano Vecino Del Municipio, Aunque No Sea Padre O Madre De Familia Ni Tenga Carácter De Acudiente, Podrá Formar Parte De Este Tipo De Asociaciones, Siempre Que Su Ingreso Sea Aprobado Por Las Dos Terceras Partes De Los Miembros Asistentes A La Reunión En Que Se Proponga Su Nombre8Queda Facultado El Ministerio De Educación Para Negar La Aprobación Al Plan De Estudios De Aquellos Establecimientos Oficiales Que No Acompañen A La Solicitud De Inspección Una Lista De Las Personas Que Constituyen La Asociación De Padres Familia Del Respectivo Plantel La Lista Debe Contener Por Lo Menos 10 Nombres Por Cada 100 Alumnos O Fracción9Para Los Efectos Contemplados En Artículos 5º Y 6º De Este Decreto, Las Asociaciones De Padres De Familia De Un Mismo Municipio O Departamento Podrán Organizarse En Forma De Federaciones10El Ministerio De Educación Nacional Dará Las Instrucciones Necesarias Y Resolverán Las Consultas Que Se Le Hagan, A Fin De Que Estas Asociaciones Respondan A Realidades Efectivas11Los Inspectores Tanto Nacionales Como Departamentales Y Municipales De Educación Primaria Y Secundaria, Cooperarán En Lo Posible Con Los Educadores En La Constitución De Estas Asociaciones Y Estimularán Las Campañas Que Inicien Las Mismas12Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
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