º. En todos los establecimientos oficiales de educación primaria y media, las directivas procederán a constituir una agrupación formada pro los padres de familia que se denominará "Asociación de Padres de Familia". Para este efecto convocará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la expedición de este Decreto, a una reunión general de padres de los niños matriculados en su plantel, para explicarles los objetivos de la Asociación.
Para lo s efectos de este Decreto, los acudientes reemplazan a los padres de familia y la madre al padre, a falta de éste.