Micelio

decreto 1003 de 1961

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Considerando · 4 motivos

Que la educación es una de las necesidades primordiales de un pueblo; 2º.

Que corresponde al Gobierno reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional; 3º.

Que en las labores educativas es factor esencialísimo la colaboración estrecha entre maestros y padres de familia; 4º.

Que es necesario dar un mayor impulso al sistema de trabajo por ayuda mutua, para procurar así la creación de un ambiente de armonía, de perfeccionamiento y facilitar la ejecución de abras difíciles;

Artículo 1En Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Primaria Y Media, Las Directivas Procederán A Constituir Una Agrupación Formada Pro Los Padres De Familia Que Se Denominará "asociación De Padres De Familia"

º. En todos los establecimientos oficiales de educación primaria y media, las directivas procederán a constituir una agrupación formada pro los padres de familia que se denominará "Asociación de Padres de Familia". Para este efecto convocará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la expedición de este Decreto, a una reunión general de padres de los niños matriculados en su plantel, para explicarles los objetivos de la Asociación.

Parágrafo

Para lo s efectos de este Decreto, los acudientes reemplazan a los padres de familia y la madre al padre, a falta de éste.

Artículo 2Son Objetivos De Las Asociaciones De Padres De Familia: 1º

º. Son objetivos de las Asociaciones de Padres de Familia: 1º. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades del niño y orientarlo en su lucha por la vida. 2º. Complementar recíprocamente la educación familiar y la escolar. 3º. Asesorar a maestros y profesores en lo tocante a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar general de los educandos; 4º. Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos. A la vez que sobre la marcha del establecimiento. 5º. Recibir conferencias periódicas sobre distintos temas que incidan en la vida del hogar o en la de la sociedad, de parte de aquellas personas que tengan la autoridad suficiente para ello.

Artículo 3Los Informes Escritos Sobre Conducta Y Aprovechamiento De Los Alumnos Se Entregarán A Los Padres De Familia O A Los Acudientes Durante Las Reuniones De La Asociación

º. Los informes escritos sobre conducta y aprovechamiento de los alumnos se entregarán a los padres de familia o a los acudientes durante las reuniones de la Asociación.

Artículo 4Las Asociaciones De Padres De Familia Que Funcionan En Los Distintos Establecimientos Educativos Del País, Podrán Darse Sus Propios Estatutos Y Obtener Personería Jurídica

º. Las Asociaciones de Padres de Familia que funcionan en los distintos establecimientos educativos del país, podrán darse sus propios estatutos y obtener personería jurídica.

Artículo 5Mediante El Aporte Voluntario De Los Socios, Y Por Otros Medios, Las Asociaciones De Padres De Familia Podrán Establecer Restaurantes, Roperías, Cooperativas, Bibliotecas, Cajas De Ahorros, Campos De Deportes Y Otros Servicios Tendientes A Procurar Bienestar Tanto Educandos Como A Educadores Y Padres De Familia, O A La Solución De Problemas Económicos O De Otra Índole Que Tenga El Establecimiento, A Juicio De La Junta Directiva O En Casos Especiales De La Asamblea General, Tal Como Lo Prevean Los Estatutos

º. Mediante el aporte voluntario de los socios, y por otros medios, las Asociaciones de Padres de Familia podrán establecer Restaurantes, Roperías, Cooperativas, Bibliotecas, Cajas de Ahorros, Campos de Deportes y otros servicios tendientes a procurar bienestar tanto educandos como a educadores y padres de familia, o a la solución de problemas económicos o de otra índole que tenga el establecimiento, a juicio de la Junta Directiva o en casos especiales de la Asamblea General, tal como lo prevean los estatutos.

Artículo 6Con El Fin Indicado En El Artículo Precedente, Estas Mismas Asociaciones Podrán Organizar Bazares, Fiestas Sociales Y Culturales, Exposiciones, Representaciones, Dramáticas Y Cualquier Otro Espectáculo Público, Todo Dentro De Un Ambiente Propio De Tales Organizaciones

º. Con el fin indicado en el artículo precedente, estas mismas Asociaciones podrán organizar bazares, fiestas sociales y culturales, exposiciones, representaciones, dramáticas y cualquier otro espectáculo público, todo dentro de un ambiente propio de tales organizaciones.

Artículo 7Cualquier Ciudadano Vecino Del Municipio, Aunque No Sea Padre O Madre De Familia Ni Tenga Carácter De Acudiente, Podrá Formar Parte De Este Tipo De Asociaciones, Siempre Que Su Ingreso Sea Aprobado Por Las Dos Terceras Partes De Los Miembros Asistentes A La Reunión En Que Se Proponga Su Nombre

º. Cualquier ciudadano vecino del Municipio, aunque no sea padre o madre de familia ni tenga carácter de acudiente, podrá formar parte de este tipo de asociaciones, siempre que su ingreso sea aprobado por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la reunión en que se proponga su nombre.

Artículo 8Queda Facultado El Ministerio De Educación Para Negar La Aprobación Al Plan De Estudios De Aquellos Establecimientos Oficiales Que No Acompañen A La Solicitud De Inspección Una Lista De Las Personas Que Constituyen La Asociación De Padres Familia Del Respectivo Plantel La Lista Debe Contener Por Lo Menos 10 Nombres Por Cada 100 Alumnos O Fracción

º. Queda facultado el Ministerio de Educación para negar la aprobación al plan de estudios de aquellos establecimientos oficiales que no acompañen a la solicitud de inspección una lista de las personas que constituyen la Asociación de Padres Familia del respectivo plantel La lista debe contener por lo menos 10 nombres por cada 100 alumnos o fracción.

Artículo 9Para Los Efectos Contemplados En Artículos 5º Y 6º De Este Decreto, Las Asociaciones De Padres De Familia De Un Mismo Municipio O Departamento Podrán Organizarse En Forma De Federaciones

º. Para los efectos contemplados en artículos 5º y 6º de este Decreto, las Asociaciones de Padres de Familia de un mismo Municipio o Departamento podrán organizarse en forma de federaciones.

Artículo 10El Ministerio De Educación Nacional Dará Las Instrucciones Necesarias Y Resolverán Las Consultas Que Se Le Hagan, A Fin De Que Estas Asociaciones Respondan A Realidades Efectivas

El Ministerio de Educación Nacional dará las instrucciones necesarias y resolverán las consultas que se le hagan, a fin de que estas Asociaciones respondan a realidades efectivas.

Artículo 11Los Inspectores Tanto Nacionales Como Departamentales Y Municipales De Educación Primaria Y Secundaria, Cooperarán En Lo Posible Con Los Educadores En La Constitución De Estas Asociaciones Y Estimularán Las Campañas Que Inicien Las Mismas

Los Inspectores tanto nacionales como departamentales y municipales de educación primaria y secundaria, cooperarán en lo posible con los educadores en la constitución de estas Asociaciones y estimularán las campañas que inicien las mismas.

Artículo 12Este Decreto Rige Desde Su Promulgación

Este Decreto rige desde su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional