º. Cualquier ciudadano vecino del Municipio, aunque no sea padre o madre de familia ni tenga carácter de acudiente, podrá formar parte de este tipo de asociaciones, siempre que su ingreso sea aprobado por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la reunión en que se proponga su nombre.
Decreto 1003 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Cualquier Ciudadano Vecino Del Municipio, Aunque No Sea Padre O Madre De Familia Ni Tenga Carácter De Acudiente, Podrá Formar Parte De Este Tipo De Asociaciones, Siempre Que Su Ingreso Sea Aprobado Por Las Dos Terceras Partes De Los Miembros Asistentes A La Reunión En Que Se Proponga Su Nombre
Decreto 1003 de 1961 · Por el cual se crean las Asociaciones de Padres de Familia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.