º. Mediante el aporte voluntario de los socios, y por otros medios, las Asociaciones de Padres de Familia podrán establecer Restaurantes, Roperías, Cooperativas, Bibliotecas, Cajas de Ahorros, Campos de Deportes y otros servicios tendientes a procurar bienestar tanto educandos como a educadores y padres de familia, o a la solución de problemas económicos o de otra índole que tenga el establecimiento, a juicio de la Junta Directiva o en casos especiales de la Asamblea General, tal como lo prevean los estatutos.
Artículo 5
Mediante El Aporte Voluntario De Los Socios, Y Por Otros Medios, Las Asociaciones De Padres De Familia Podrán Establecer Restaurantes, Roperías, Cooperativas, Bibliotecas, Cajas De Ahorros, Campos De Deportes Y Otros Servicios Tendientes A Procurar Bienestar Tanto Educandos Como A Educadores Y Padres De Familia, O A La Solución De Problemas Económicos O De Otra Índole Que Tenga El Establecimiento, A Juicio De La Junta Directiva O En Casos Especiales De La Asamblea General, Tal Como Lo Prevean Los Estatutos
Decreto 1003 de 1961 · Por el cual se crean las Asociaciones de Padres de Familia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.