DecretoVigente
Decreto 2211 de 1981
Por el cual se reglamenta el artículo 43 del Decreto extraordinario número 88 de 1976
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Es La Unidad Administrativa Responsable De La Comunicación Y Enlace Entre El Ministerio De Educación Nacional, Los Fer Y Los Delegados Regionales Ante Las Entidades Territoriales2Corresponde A La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Revisar En Primer Término Y Tramitar Los Acuerdos Emanados De Las Juntas Administradoras Sobre Presupuesto, Planta De Personal, Y Todos Los Que Se Refieran A Creación De Planteles, Plazas, Traslados Presupuestales Y Demás Que Requieran La Aprobación Del Ministro De Educación Nacional3Los Delegados Regionales Tramitarán Por Conducto De La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Ante El Secretario General Del Ministerio, Las Novedades De Personal Referentes Al Programa De Jornadas Adicionales4La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Estudiará Y Evaluará Los Informes Que Los Funcionarios De Los Fondos Educativos Regionales Están Obligados A Rendir Al Ministerio: A) Informes Mensuales De Gestión, Trimestrales Y Semestrales Sobre Estado De Caja Y Bancos Y Ejecución Presupuestal De Acuerdo Con Las Normas Que Señale El Ministerio De Educación; B) Copias De Los Acuerdos Emanados De Las Juntas Administradoras Y De Las Actas De Las Respectivas Reuniones; C) Estadísticas Establecidas En Las Normas Vigentes5El Jefe De La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Presentará Planes De Trabajo Que Coordinará Con El Secretario General Del Ministerio De Educación Con El Objeto De Desplazar A Los Funcionarios Propios De La División Para Ejecutar Las Siguientes Tareas: A) Reemplazar A Los Delegados Regionales Cuando Se Ausenten En Uso De Vacaciones, Licencias, Vacancias Temporales; B) Asesorar A Las Juntas Administradoras, A Los Delegados Regionales Y Al Personal Administrativa De Los Fer Con Miras A Un Cabal Cumplimiento De Sus Funciones Y Deberes E Informar Por Conducto Del Jefe De La División Al Ministro De Educación Y Al Presidente De La Junta Administradora Correspondiente Para Que Ellos Tomen Las Decisiones Que Consideren Oportunas; C) Adelantar Las Investigaciones De Carácter Administrativo Que Fueren Necesarias E Informar De Sus Resultados De Acuerdo Con El Ordinal Anterior6El Ministerio De Educación, A Través De La División Ele Coordinación De Los Fer Convocará A Reuniones De Delegados Regionales Por Lo Menos Dos Veces Al Año Con Los Siguientes Objetivos: A) Impartirles Información Sobre Políticas Y Programas Del Sector Educativo; B) Recibir Sus Informes Sobre La Problemática Del Sector, A Nivel Regional: C) Adoptar Recomendaciones Tendientes A Perfeccionar La Administración Y Eficacia De Los Servicios Educativos7El Jefe De La División De Coordinación De Los Fer Actuará Como Secretario Técnico De Las Reuniones De Delegados Y Como Tal Elaborará Las Actas Y Vigilará El Cumplimiento De Las Recomendaciones Que Se Formulen Y Que Sean Aceptadas Por El Ministro De Educación8Anualmente El Jefe De La División Rendirá In-Forme De Las Actividades De Su Dependencia Y Del Funcionamiento General De Los Fer Para Ser Incluido En Las Memorias Del Ministro Ante El Congreso9El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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