Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Educación, A Través De La División Ele Coordinación De Los Fer Convocará A Reuniones De Delegados Regionales Por Lo Menos Dos Veces Al Año Con Los Siguientes Objetivos: A) Impartirles Información Sobre Políticas Y Programas Del Sector Educativo; B) Recibir Sus Informes Sobre La Problemática Del Sector, A Nivel Regional: C) Adoptar Recomendaciones Tendientes A Perfeccionar La Administración Y Eficacia De Los Servicios Educativos

Decreto 2211 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 43 del Decreto extraordinario número 88 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º El Ministerio de Educación, a través de la División ele Coordinación de los FER convocará a reuniones de Delegados Regionales por lo menos dos veces al año con los siguientes objetivos

a)

Impartirles información sobre políticas y programas del sector educativo;

b)

Recibir sus informes sobre la problemática del sector, a nivel regional:

c)

Adoptar recomendaciones tendientes a perfeccionar la administración y eficacia de los servicios educativos.

Parágrafo

El Jefe de la División someterá a consideración del Ministro de Educación el plan de trabajo de cada reunión y una vez aprobado será el responsable de su organización y desarrollo. Tanto el plan de trabajo como los documentos indispensables, serán enviados a los delegados con la debida anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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