Micelio

Artículo 4

La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Estudiará Y Evaluará Los Informes Que Los Funcionarios De Los Fondos Educativos Regionales Están Obligados A Rendir Al Ministerio: A) Informes Mensuales De Gestión, Trimestrales Y Semestrales Sobre Estado De Caja Y Bancos Y Ejecución Presupuestal De Acuerdo Con Las Normas Que Señale El Ministerio De Educación; B) Copias De Los Acuerdos Emanados De Las Juntas Administradoras Y De Las Actas De Las Respectivas Reuniones; C) Estadísticas Establecidas En Las Normas Vigentes

Decreto 2211 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 43 del Decreto extraordinario número 88 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales estudiará y evaluará los informes que los funcionarios de los Fondos Educativos Regionales están obligados a rendir al Ministerio

a)

Informes mensuales de gestión, trimestrales y semestrales sobre estado de caja y bancos y ejecución presupuestal de acuerdo con las normas que señale el Ministerio de Educación;

b)

Copias de los acuerdos emanados de las Juntas Administradoras y de las actas de las respectivas reuniones;

c)

Estadísticas establecidas en las normas vigentes.

Parágrafo

La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales tramitará ante las diferentes dependencias del Ministerio los asuntos relacionados con los Fondos Educativos Regionales y a su vez los que las unida-des administrativas deben tramitar ante los FER.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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