Articulo 5º El Jefe de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales presentará planes de trabajo que coordinará con el Secretario General del Ministerio de Educación con el objeto de desplazar a los funcionarios propios de la División para ejecutar las siguientes tareas
Reemplazar a los Delegados Regionales cuando se ausenten en uso de vacaciones, licencias, vacancias temporales;
Asesorar a las Juntas Administradoras, a los Delegados Regionales y al personal administrativa de los FER con miras a un cabal cumplimiento de sus funciones y deberes e informar por conducto del Jefe de la División al Ministro de Educación y al Presidente de la Junta Administradora correspondiente para que ellos tomen las decisiones que consideren oportunas;
Adelantar las investigaciones de carácter administrativo que fueren necesarias e informar de sus resultados de acuerdo con el ordinal anterior.
Los costos que cause el desplazamiento de los funcionarios de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales en cumplimiento de lo estipulado en este Decreto, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación o del presupuesto del respectivo Fondo Educativo Regional, según la resolución respectiva de comisión.