Micelio

Artículo 5

El Jefe De La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales Presentará Planes De Trabajo Que Coordinará Con El Secretario General Del Ministerio De Educación Con El Objeto De Desplazar A Los Funcionarios Propios De La División Para Ejecutar Las Siguientes Tareas: A) Reemplazar A Los Delegados Regionales Cuando Se Ausenten En Uso De Vacaciones, Licencias, Vacancias Temporales; B) Asesorar A Las Juntas Administradoras, A Los Delegados Regionales Y Al Personal Administrativa De Los Fer Con Miras A Un Cabal Cumplimiento De Sus Funciones Y Deberes E Informar Por Conducto Del Jefe De La División Al Ministro De Educación Y Al Presidente De La Junta Administradora Correspondiente Para Que Ellos Tomen Las Decisiones Que Consideren Oportunas; C) Adelantar Las Investigaciones De Carácter Administrativo Que Fueren Necesarias E Informar De Sus Resultados De Acuerdo Con El Ordinal Anterior

Decreto 2211 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 43 del Decreto extraordinario número 88 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º El Jefe de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales presentará planes de trabajo que coordinará con el Secretario General del Ministerio de Educación con el objeto de desplazar a los funcionarios propios de la División para ejecutar las siguientes tareas

a)

Reemplazar a los Delegados Regionales cuando se ausenten en uso de vacaciones, licencias, vacancias temporales;

b)

Asesorar a las Juntas Administradoras, a los Delegados Regionales y al personal administrativa de los FER con miras a un cabal cumplimiento de sus funciones y deberes e informar por conducto del Jefe de la División al Ministro de Educación y al Presidente de la Junta Administradora correspondiente para que ellos tomen las decisiones que consideren oportunas;

c)

Adelantar las investigaciones de carácter administrativo que fueren necesarias e informar de sus resultados de acuerdo con el ordinal anterior.

Parágrafo

Los costos que cause el desplazamiento de los funcionarios de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales en cumplimiento de lo estipulado en este Decreto, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación o del presupuesto del respectivo Fondo Educativo Regional, según la resolución respectiva de comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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