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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2030 de 1963

Por el cual se dictan algunas normas para reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacional.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Dentro Del Término De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Establecimientos Públicos Reducirán Sus Gastos Mensuales De Funcionamiento En Un Porcentaje No Inferior Al 10% Del Promedio Mensual De Dichos Gastos, Registrado En Los Tres (3) Meses Inmediatamente Anteriores A La Fecha De Este Decreto2La Cuantía De La Reducción De Los Gastos De Funcionamiento De Que Trata El Artículo Anterior, Se Restará Del Aporte Que La Nación Esté Obligada A Efectuar En El Presente Año, En Favor De Cada Establecimiento Público3Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Deberán Disminuir Sus Gastos De Funcionamiento En Un Diez Por Ciento (10%) Mensual Sobre Las Respectivas Apropiaciones Presupuestales4En Término No Superior A Treinta (30) Días, Contados Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos, Que Por Razones Especiales No Pudieren Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Deberán Exponerlo Y Fundamentarlo Debidamente Ante El Comité Al Cual Se Refiere El Artículo 7° De Este Decreto, Comité Que Estudiará El Caso Y Presentará Un Informe Sobre Él Al Presidente De La República, Para Que Decida Lo Conducente5Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos Para El Año Fiscal De 1964 Deberán Ser Sometidos Al Comité De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto, Para El Solo Efecto De Verificar Que Sus Gastos De Funcionamiento Sean Inferiores En Un 10% A Los Presupuestados Para 19636Los Ministros Del Despacho, Los Directores O Jefes De Los Departamentos7El Gobierno Nacional Integrará Un Comité Encargado De Estudiar La Organización Y Funcionamiento De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Y Demás Entidades Y Dependencias De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Nacional, Para Realizar Los Objetivos Enunciados En El Artículo 8° De Este Decreto8El Comité De Que Trata El Articulo Anterior Deberá Someter A Consideración Del Presidente De La República, Dentro De Los Términos Señalados En El Parágrafo De Este Artículo, Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Lograr Los Siguientes Objetivos: A) Dar Aplicación A Las Recomendaciones De La Comisión De Ordenamiento De La Administración Pública, Y Establecer Un Adecuado Sistema De Vigilancia Sobre Las Comisiones Al Exterior De Los Funcionarios Públicos; B) Establecer Un Adecuado Sistema De Control : Administrativo Y Fiscal, Particularmente En Relación Con Los Establecimientos Públicos, Y Reglamentar Las Adquisiciones Y Suministros Del Gobierno Nacional; C) Reducir Los Gastos De Funcionamiento Del Gobierno Nacional, Eliminar O Fusionar Entidades Que Realicen Funciones Similares, Eliminar Duplicaciones De Funciones Y Suprimir Los Cargos Que No Fueren Indispensables9El Comité De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto Podrá Solicitar De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Y Demás Entidades Y Dependencias Del Gobierno Nacional, Los Datos Necesarios Para El Adecuado Cumplimiento De Las Funciones Que Se Le Encomiendan En Este Decreto, Y Dichas Entidades Y Dependencias Deberán Ofrecer Para Tal Efecto Toda La Cooperación Necesaria,10Para Los Efectos Del Presente Decreto Entiéndense Por Establecimientos Públicos Los Organismos Y Empresas A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 151 De 195911El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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