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Artículo 2

La Cuantía De La Reducción De Los Gastos De Funcionamiento De Que Trata El Artículo Anterior, Se Restará Del Aporte Que La Nación Esté Obligada A Efectuar En El Presente Año, En Favor De Cada Establecimiento Público

Decreto 2030 de 1963 · Por el cual se dictan algunas normas para reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cuantía de la reducción de los gastos de funcionamiento de que trata el artículo anterior, se restará del aporte que la Nación esté obligada a efectuar en el presente año, en favor de cada establecimiento público. Si el aporte nacional ya se hubiere cubierto o si la Nación no estaba obligada a efectuar ningún aporte durante la vigencia fiscal de 1963, la cantidad proveniente de la disminución en referencia, deberá consignarse por cada establecimiento público a órdenes de la Tesorería General de la República, en el Banco de la República. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los saldos que resulten de comparar la cuantía de la dismunición con el monto del aporte que corresponda a la Nación en favor del respectivo establecimiento público, cuando éste fuere menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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