° En término no superior a treinta (30) días, contados desde la vigencia de este Decreto, los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, que por razones especiales no pudieren dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán exponerlo y fundamentarlo debidamente ante el Comité al cual se refiere el artículo 7° de este Decreto, Comité que estudiará el caso y presentará un informe sobre él al Presidente de la República, para que decida lo conducente.
Artículo 4
En Término No Superior A Treinta (30) Días, Contados Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos, Que Por Razones Especiales No Pudieren Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Deberán Exponerlo Y Fundamentarlo Debidamente Ante El Comité Al Cual Se Refiere El Artículo 7° De Este Decreto, Comité Que Estudiará El Caso Y Presentará Un Informe Sobre Él Al Presidente De La República, Para Que Decida Lo Conducente
Decreto 2030 de 1963 · Por el cual se dictan algunas normas para reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.