Micelio

Artículo 8

El Comité De Que Trata El Articulo Anterior Deberá Someter A Consideración Del Presidente De La República, Dentro De Los Términos Señalados En El Parágrafo De Este Artículo, Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Lograr Los Siguientes Objetivos: A) Dar Aplicación A Las Recomendaciones De La Comisión De Ordenamiento De La Administración Pública, Y Establecer Un Adecuado Sistema De Vigilancia Sobre Las Comisiones Al Exterior De Los Funcionarios Públicos; B) Establecer Un Adecuado Sistema De Control : Administrativo Y Fiscal, Particularmente En Relación Con Los Establecimientos Públicos, Y Reglamentar Las Adquisiciones Y Suministros Del Gobierno Nacional; C) Reducir Los Gastos De Funcionamiento Del Gobierno Nacional, Eliminar O Fusionar Entidades Que Realicen Funciones Similares, Eliminar Duplicaciones De Funciones Y Suprimir Los Cargos Que No Fueren Indispensables

Decreto 2030 de 1963 · Por el cual se dictan algunas normas para reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité de que trata el articulo anterior deberá someter a consideración del Presidente de la República, dentro de los términos señalados en el

Parágrafo

de este artículo, las medidas que deban adoptarse para lograr los siguientes objetivos

a)

Dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión de Ordenamiento de la Administración Pública, y establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre las comisiones al Exterior de los funcionarios públicos;

b)

Establecer un adecuado sistema de control : administrativo y fiscal, particularmente en relación con los establecimientos públicos, y reglamentar las adquisiciones y suministros del Gobierno Nacional;

c)

Reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacional, eliminar o fusionar entidades que realicen funciones similares, eliminar duplicaciones de funciones y suprimir los cargos que no fueren indispensables.

Parágrafo

Las medidas de que trata el literal a) deberán someterse a consideración del Presidente de la República en el término de treinta (30) días; las referidas en el literal b) en sesenta (60) días, y las del literal c) en noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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