° El Comité de que trata el articulo anterior deberá someter a consideración del Presidente de la República, dentro de los términos señalados en el
de este artículo, las medidas que deban adoptarse para lograr los siguientes objetivos
Dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión de Ordenamiento de la Administración Pública, y establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre las comisiones al Exterior de los funcionarios públicos;
Establecer un adecuado sistema de control : administrativo y fiscal, particularmente en relación con los establecimientos públicos, y reglamentar las adquisiciones y suministros del Gobierno Nacional;
Reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacional, eliminar o fusionar entidades que realicen funciones similares, eliminar duplicaciones de funciones y suprimir los cargos que no fueren indispensables.
Las medidas de que trata el literal a) deberán someterse a consideración del Presidente de la República en el término de treinta (30) días; las referidas en el literal b) en sesenta (60) días, y las del literal c) en noventa (90) días.