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DecretoCompilado

Decreto 566 de 2013

por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Una Vez Un Acuerdo Comercial Internacional Entre En Vigor, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Informará A Las Entidades Pertinentes Acerca De Las Comisiones, Los Comités, Grupos Y Foros, En Adelante Denominados "los Grupos", Que Deberán Conformarse Entre Los Estados Signatarios De Los Acuerdos, En El Marco Del Proceso De Administración De Los Mismos2Las Entidades Pertinentes Deberán Delegar A Los Funcionarios Que Integrarán Cada Uno De Los Grupos, Quienes Tendrán La Capacidad De Decisión Sobre Las Materias Que Se Aborden En Las Sesiones De Los Mismos3La Conformación Y Reglas De Funcionamiento De Los Grupos Dependerán De Lo Que Se Hubiere Establecido En El Respectivo Acuerdo Comercial Internacional Vigente O De Lo Que Dispongan Los Estados Signatarios De Dicho Acuerdo4Los Miembros Del Gobierno Nacional Que Formen Parte De Los Grupos Deberán Participar En La Construcción De La Posición Que Colombia Habrá De Llevar A Las Sesiones Respectivas5Cuando No Se Logre Consenso Por Parte De Los Funcionarios Del Gobierno Nacional Respecto De Los Asuntos A Discutir Y Posiciones A Asumir En Los Grupos, Tales Asuntos Se Someterán A Consideración Del Viceministro De Comercio Exterior, Quien A Su Vez Consultará A Otros Viceministros O Funcionarios De Las Entidades Pertinentes Que Tengan El Mismo Nivel De Responsabilidad Sobre El Tema6En Todo Caso, Se Permitirá La Participación De La Sociedad Civil En La Discusión Interna De Los Asuntos Abordados En Los Grupos En Los Términos Requeridos Por La Ley7En Desarrollo Del Principio De Participación Ciudadana Y Del Deber De Información, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Establecerá Mecanismos De Recepción Y Emisión Pública De Información No Reservada Sobre Las Discusiones Abordadas Y Decisiones Que Se Tomen En Los Grupos8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación