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decreto 566 de 2013

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Artículo 1Una Vez Un Acuerdo Comercial Internacional Entre En Vigor, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Informará A Las Entidades Pertinentes Acerca De Las Comisiones, Los Comités, Grupos Y Foros, En Adelante Denominados "los Grupos", Que Deberán Conformarse Entre Los Estados Signatarios De Los Acuerdos, En El Marco Del Proceso De Administración De Los Mismos

°. Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados "Los Grupos", que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, en el marco del proceso de administración de los mismos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la participación de Colombia en cada uno de los Grupos y para ello designará a los funcionarios encargados de articular las tareas requeridas.

Artículo 2Las Entidades Pertinentes Deberán Delegar A Los Funcionarios Que Integrarán Cada Uno De Los Grupos, Quienes Tendrán La Capacidad De Decisión Sobre Las Materias Que Se Aborden En Las Sesiones De Los Mismos

°. Las entidades pertinentes deberán delegar a los funcionarios que integrarán cada uno de los Grupos, quienes tendrán la capacidad de decisión sobre las materias que se aborden en las sesiones de los mismos. En la delegación de los funcionarios se tendrán en cuenta su idoneidad, calidades profesionales y la necesidad de que la participación sea continua y estable.

Artículo 3La Conformación Y Reglas De Funcionamiento De Los Grupos Dependerán De Lo Que Se Hubiere Establecido En El Respectivo Acuerdo Comercial Internacional Vigente O De Lo Que Dispongan Los Estados Signatarios De Dicho Acuerdo

°. La conformación y reglas de funcionamiento de los Grupos dependerán de lo que se hubiere establecido en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente o de lo que dispongan los Estados signatarios de dicho acuerdo. CAPÍTULO II De la construcción de la posición de Colombia

Artículo 4Los Miembros Del Gobierno Nacional Que Formen Parte De Los Grupos Deberán Participar En La Construcción De La Posición Que Colombia Habrá De Llevar A Las Sesiones Respectivas

°. Los miembros del Gobierno Nacional que formen parte de los Grupos deberán participar en la construcción de la posición que Colombia habrá de llevar a las sesiones respectivas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo organizará y convocará las reuniones preparatorias que resulten necesarias para tal efecto.

Artículo 5Cuando No Se Logre Consenso Por Parte De Los Funcionarios Del Gobierno Nacional Respecto De Los Asuntos A Discutir Y Posiciones A Asumir En Los Grupos, Tales Asuntos Se Someterán A Consideración Del Viceministro De Comercio Exterior, Quien A Su Vez Consultará A Otros Viceministros O Funcionarios De Las Entidades Pertinentes Que Tengan El Mismo Nivel De Responsabilidad Sobre El Tema

°. Cuando no se logre consenso por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional respecto de los asuntos a discutir y posiciones a asumir en los Grupos, tales asuntos se someterán a consideración del Viceministro de Comercio Exterior, quien a su vez consultará a otros Viceministros o funcionarios de las entidades pertinentes que tengan el mismo nivel de responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones a nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada de Gobierno. CAPÍTULO III De la participación de la sociedad civil y del deber de información y transparencia

Artículo 6En Todo Caso, Se Permitirá La Participación De La Sociedad Civil En La Discusión Interna De Los Asuntos Abordados En Los Grupos En Los Términos Requeridos Por La Ley

°. En todo caso, se permitirá la participación de la sociedad civil en la discusión interna de los asuntos abordados en los Grupos en los términos requeridos por la ley. Para tal efecto y sin perjuicio de la utilización de los instrumentos legales existentes para la presentación de peticiones a las autoridades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará los mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil.

Parágrafo

Con el fin de salvaguardar la transparencia y la participación ciudadana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará una memoria de los asuntos debatidos internamente, así como del resultado de las sesiones de los Grupos.

Artículo 7En Desarrollo Del Principio De Participación Ciudadana Y Del Deber De Información, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Establecerá Mecanismos De Recepción Y Emisión Pública De Información No Reservada Sobre Las Discusiones Abordadas Y Decisiones Que Se Tomen En Los Grupos

°. En desarrollo del principio de participación ciudadana y del deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá mecanismos de recepción y emisión pública de información no reservada sobre las discusiones abordadas y decisiones que se tomen en los Grupos.

Parágrafo

Los documentos suministrados por los Estados signatarios de los acuerdos comerciales internacionales vigentes que, según la Constitución Política y la ley, tengan el carácter de reservados no podrán ser suministrados a particulares sin la autorización previa de dichos Estados.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.