Micelio

Artículo 5

Cuando No Se Logre Consenso Por Parte De Los Funcionarios Del Gobierno Nacional Respecto De Los Asuntos A Discutir Y Posiciones A Asumir En Los Grupos, Tales Asuntos Se Someterán A Consideración Del Viceministro De Comercio Exterior, Quien A Su Vez Consultará A Otros Viceministros O Funcionarios De Las Entidades Pertinentes Que Tengan El Mismo Nivel De Responsabilidad Sobre El Tema

Decreto 566 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando no se logre consenso por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional respecto de los asuntos a discutir y posiciones a asumir en los Grupos, tales asuntos se someterán a consideración del Viceministro de Comercio Exterior, quien a su vez consultará a otros Viceministros o funcionarios de las entidades pertinentes que tengan el mismo nivel de responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones a nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada de Gobierno. CAPÍTULO III De la participación de la sociedad civil y del deber de información y transparencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 566 de 2013