Micelio

Artículo 1

Una Vez Un Acuerdo Comercial Internacional Entre En Vigor, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Informará A Las Entidades Pertinentes Acerca De Las Comisiones, Los Comités, Grupos Y Foros, En Adelante Denominados "los Grupos", Que Deberán Conformarse Entre Los Estados Signatarios De Los Acuerdos, En El Marco Del Proceso De Administración De Los Mismos

Decreto 566 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados "Los Grupos", que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, en el marco del proceso de administración de los mismos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la participación de Colombia en cada uno de los Grupos y para ello designará a los funcionarios encargados de articular las tareas requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 566 de 2013