°. Los miembros del Gobierno Nacional que formen parte de los Grupos deberán participar en la construcción de la posición que Colombia habrá de llevar a las sesiones respectivas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo organizará y convocará las reuniones preparatorias que resulten necesarias para tal efecto.
Decreto 566 de 2013 →Vigente
Artículo 4
Los Miembros Del Gobierno Nacional Que Formen Parte De Los Grupos Deberán Participar En La Construcción De La Posición Que Colombia Habrá De Llevar A Las Sesiones Respectivas
Decreto 566 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.