DecretoVigente
Decreto 2025 de 2011
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De Los Incisos 1° Y 3° Del Artículo 63 De La Ley 1429 De 2010, Cuando Se Hace Mención A Intermediación Laboral, Se Entenderá Como El Envío De Trabajadores En Misión Para Prestar Servicios A Empresas O Instituciones2Declarado Nulo3Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Y El Tercero Que Contrate Con Estas Y Esté Involucrado En Una O Más De Las Siguientes Conductas Será Objeto De Las Sanciones De Ley Cuando: A) La Asociación O Vinculación Del Trabajador Asociado A La Cooperativa O Precooperativa No Sea Voluntaria4Cuando Se Establezca Que Una Cooperativa O Precooperativa De Trabajo Asociado Ha Incurrido En Intermediación Laboral, O En Una O Más De Las Conductas Descritas En El Artículo Anterior, Se Impondrán Sanciones Consistentes En Multas Hasta De Cinco Mil (55Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001-03-25-000-2011-00390-00 (1482-2011) De 2018 Denegada La Suspensión Provisional Sentencia Del Consejo De Estado Auto : 11001-03-25-000-2012-00572-00 De 2018 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°6El Valor De Las Multas Señalado En Los Artículos 4° Y 5° Del Presente Decreto, Se Destinarán Al Servicio Nacional De Aprendizaje Sena7Los Servidores Públicos Que Contraten Con Cooperativas O Precooperativas De Trabajo Asociado A Través De Las Cuales Se Configure Intermediación Laboral, Incurrirán En Falta Grave Que Podrá Ir Hasta La Destitución, Conforme A Lo Dispuesto En El Código Único Disciplinario8Sin Perjuicio De Los Derechos Mínimos Irrenunciables Previstos En El Artículo 3° De La Ley 1233 De 2008, Las Precooperativas Y Cooperativas De Trabajo Asociado, A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Artículo 63 De La Ley 1429 De 2010, Retribuirán De Conformidad Con Lo Establecido En El Código Sustantivo Del Trabajo, A Los Trabajadores No Asociados Por Las Labores Realizadas9Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001-03-25-000-2011-00390-00 (1482-2011) De 2018 Denegada La Suspensión Provisional Sentencia Del Consejo De Estado Auto : 11001-03-25-000-2012-00572-00 De 2018 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 9°10Declarado Nulo11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 4°, 5°, 8°, 9° Y 10 Los Cuales Entrarán A Regir Una Vez Sea Sancionada Y Promulgada La Ley Del Plan De Desarrollo Económico 2010-2014 "prosperidad Para Todos"
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