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Artículo 3

Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Y El Tercero Que Contrate Con Estas Y Esté Involucrado En Una O Más De Las Siguientes Conductas Será Objeto De Las Sanciones De Ley Cuando: A) La Asociación O Vinculación Del Trabajador Asociado A La Cooperativa O Precooperativa No Sea Voluntaria

Decreto 2025 de 2011 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

a)

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b)

La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c)

La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d)

La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e)

La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f)

Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g)

Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h)

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i)

La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

a)

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b)

La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c)

La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d)

La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e)

La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f)

Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g)

Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h)

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i)

La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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